La inmobiliaria cuenta con un departamento de Marketing y Publicidad encargado de la promoción y difusión de los inmuebles, previo análisis de los mismos. Esto permite realizar una adecuada selección de las herramientas a utilizar: publicación en diarios (Nación, Clarín), Internet a través de nuestra página web y página del SOM (Servicios de Ofertas Múltiples), Top Inmobiliario (www.topinmobiliario.com, www.zonaprop.com.ar). Todas las propiedades tienen una publicación continua alternando en medios gráficos según el tipo de propiedad, mediante mailing y cartera propia de clientes.
Cada propiedad, cuando el propietario lo autoriza es señalizada mediante un cartel de la empresa. La importancia del cartel es que permite publicitar el inmueble las 24 hs. Una publicación es eficaz, cuando despierta el interés del posible comprador o inquilino.
La inmobiliaria se hace cargo del 100% de los gastos de publicidad y promoción independientemente de que la propiedad se venda o no.
Diariamente se realiza un informe interno personalizado de las visitas realizadas y el interés demostrado por los clientes. Dicha información esta a disposición de los propietarios.
Todas las visitas solicitadas a una propiedad se realizan previa confirmación de los datos del cliente y con anticipación. De ninguna manera se realiza una visita si el cliente no deja un teléfono en donde se lo pueda ubicar. Asimismo ante la duda de un vendedor, se suspende la entrevista, informando dicha decisión al propietario.
Es un requisito que confiere formalidad a la relación entre la inmobiliaria y los propietarios, en donde se estipulan todas las condiciones comerciales. La autorización es una demostración con la seriedad que trabaja la inmobiliaria.
La comisión inmobiliaria se abona en el momento de firmarse el boleto de compra venta o en la escritura en caso de no suscribirse boleto de compra venta.
Muchas veces los propietarios toman la decisión de mudarse a una vivienda más grande o más chica y no disponen del dinero para realizar la operación sin una venta previa. En tal sentido, aconsejamos realizar una operación simultánea, o sea una venta de un inmueble condicionada a la compra de otra propiedad a satisfacción de la parte vendedora. De esta forma las operaciones (venta y compra) se realizan en forma conjunta sin el riesgo de la parte vendedora de quedarse sin propiedad por un tiempo mínimo y verse en la obligación de tener que comprar con urgencia o alquilar temporalmente.
La reserva, fue creada por los usos y costumbres inmobiliarias. Implica una prioridad reconocida al interesado en la adquisición de un inmueble a cambio de la entrega de una suma de dinero determinada. Esta prioridad consiste en el retiro del mercado, por un breve lapso, la propiedad, a fin de hacer posible la negociación entre comprador y vendedor, con miras a la concreción de la operación deseada. En caso de no prosperar la oferta inmobiliaria, automáticamente se reintegra el dinero al comprador/reservante.
La seña, es una figura jurídica contemplada en el Art. 1059 del Código Civil y Comercial, en donde se interpreta como confirmatoria del acto (Comercial – A cuenta de precio – No hay posibilidad de arrepentirse), excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada.
No necesariamente. Una operación inmobiliaria se puede concretar entre comprador y vendedor, prestando la conformidad de ambas partes en la reserva e ir a escritura directa.
De acuerdo al Art. 1170 del Código Civil y Comercial, para que el comprador tenga derecho y prioridad sobre terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido, deberá ser como mínimo del 25%.
Automáticamente, pierde el valor entregado en el boleto de compra venta.
En este caso el vendedor deberá devolver al comprador el dinero recibido al momento del boleto más otra suma equivalente (según circunstancias).
Siempre la posesión se toma al momento de la escritura traslativa de dominio. Las partes pueden acordar previo a la firma de la escritura, suscribir un boleto de compra venta con posesión, acordando entre las partes los montos a abonar, que difieren de la modalidad de un boleto de compra venta común.
a) Al que alquila un inmueble se lo denomina locatario, arrendatario o inquilino.
b) Al propietario que da en alquiler el inmueble se lo denomina locador o arrendador.
Según Art. 1197 Del Código Civil y Comercial, el tiempo de la locación cualquiera sea su objeto, no puede exceder de 20 años para el destino habitacional y 50 años para los otros destinos.
Según Art. 1198 Del Código Civil y Comercial, el contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por plazo mínimo legal de 2 años, excepto los casos enunciados en el Art. 1199.
Según Art. 1221 Del Código Civil y Comercial, Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: a) si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso; (salvo lo dispuesto en el Art. 1199).